Ley 3/2011 de 23 de marzo de la Generalitat, de Comerç de la Comunitat Valenciana, capítol III.
Resolución de fecha 15 de diciembre de 2011 de la Consellería de Economia, Industria, y Comercio, por la que se determinan los domingos y días festivos hábiles para la práctica comercial.
Destacamos:
1. Disfrutan de plena libertad horaria por determinar los días y horas que permanecerán abiertos al público:
2. Disfrutan de la posibilidad de abrir todos los domingos y festivos pero con una limitación de 12 horas diarias y 90 horas semanales, los establimentos de venta de productos culturales.
3. Al resto de establecimientos se les aplicará el régimen general:
- Podran obrir un màximo de 90 horas a la semana.
- Solamente podran obrir en festivos habilitatos anualmente por Resolució de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación.
4. La Resolución de 15 de diciembre, de la Conselleria de Economia, Industria y Comercio, establece con carácter general, durante el periodo desde el 1 de febrero 2012 y el 31 de enero de 2013, los siguientes domingos y festivos habilitados para la práctica comercial.
5. De acuedo con la misma Resolución, se autoriza la apertura comercial para los establimentos comerciales minoristas ubicados en la demarcación de la Cámara de Comercio de Castellón, el dia 4 de noviembre de 2012.
6. En todos los supuestos mencionados es obligatorio exponer un cartel con los días y horarios de apertura.