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Convocatoria subvenciones fomento autoempleo 2012
JUN 2012

AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO - 2012
RELACIÓN DE AYUDAS QUE SE PUEDE SOLICITAR CONJUNTA Y SEPARADAMENTE:


A) SUBVENCION A FONDO PERDIDO:
5.000 € para desempleados en general.
6.000 € para jóvenes varones de 30 ó menos años.
7.000 € para mujeres desempleadas.
8.000 € para desempleados con discapacidad.
10.000 € para desempleadas con discapacidad.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género el importe de la ayuda se incrementará en un 10%.
Estas cuantías se incrementarán en 600 € si se dan las siguientes circunstancias:
- Que la extinción del contrato de trabajo haya sido por un procedimiento de regulación de empleo y además se encuadre en los siguientes sectores de crisis: cerámica, construcción o mueble.
- Que la actividad económica esté vinculada a las energías renovables, medio ambiente, nuevas tecnologías, I+D y atención a personas dependientes. (Ver CNAE)


B) SUBVENCION FINANCIERA:
Reducción de hasta cuatro puntos del interés de un préstamo comprendido entre 6.000 € y 50.000 € y de hasta 5 años de duración. Deberá suscribirse obligatoriamente con alguna de las entidades de crédito concertadas.(Las subvenciones concedidas en concepto de reducción de intereses se endosarán de una sola vez a la entidad crediticia que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal en la cuantía de aquéllas).

C) SUBVENCION PARA LA FORMACIÓN: ayuda de hasta el 75% del importe de los cursos realizados con un máximo de 3.000 € por solicitante. Los cursos deberán estar impartidos por Asociaciones de empresarios, Cámaras de Comercio, Universidades y Colegios Profesionales entre el 01/10/2011 y 31/08/2012. El interesado deberá estar matriculado antes de presentar la solicitud y junto a ésta deberá aportar el correspondiente asiento bancario de pago de la misma. Los cursos deben estar relacionados con la dirección y gestión empresarial y/o nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

REQUISITOS para obtener las anteriores subvenciones:

1. Estar desempleado e inscrito como tal en las oficinas del SERVEF (mínimo un día) hasta el momento del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.):
2. Hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
3. Iniciar la actividad a partir del 1 de Enero de 2012 en general o a partir del 1 de Octubre de 2011 si se trata de discapacitado/a. Se considerará relevante, a estos efectos, la fecha que figure en el documento de alta en el I.A.E.
4. SI NO DESEA SUBVENCIÓN FINANCIERA: se deberá aportar facturas fechadas con antelación a la presentación de la solicitud, justificativas de una inversión en su propio negocio (con sus transferencias bancarias de pago), por valor como mínimo de 5.000 € (IVA excluido).
5. SI SE DESEA LA SUBVENCIÓN FINANCIERA: deberá presentar, PÓLIZA DE PRÉSTAMO FORMALIZADO CON ANTERIORIDAD A LA SOLICITUD, PERO SIEMPRE DENTRO DEL 2012, a nombre exclusivamente del solicitante de la ayuda y deberá acompañar facturas fechadas con antelación a la presentación de la solicitud, justificativas de una inversión (en inmovilizado) para su propio negocio (con sus transferencias bancarias de pago), por el valor de la totalidad del préstamo. (Dichas facturas deberán ser emitidas con anterioridad a la fecha de la solicitud de la ayuda y como fecha límite desde el 1 de octubre del año 2011). No podrá justificarse la adquisición de bienes usados.
6. No haber figurado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
7. No haber sido beneficiario de esta ayuda en los 3 ejercicios anteriores ni de otras subvenciones por el mismo concepto.

OBLIGACIONES:
A efectos de inversión del apartado A), se entiende cualquier gasto relacionado con el inicio de la actividad, incluidas las mercancías para su reventa, alquileres, traspasos y abono de suministros (luz, agua, …). Sin embargo, se excluye la adquisición de bienes usados (salvo el supuesto del mencionado traspaso) y los vehículos de transporte cuando se desempeñe una actividad encuadrada en el régimen del transporte de mercancías por carretera. Cuando se solicite subvención financiera sólo computará como inversión justificativa la que se efectúe en INMOVILIZADO.
Para calcular el importe de los pagos justificativos de la inversión únicamente se tendrán en cuenta aquellas transferencias bancarias efectuadas hasta tres meses después de la fecha de presentación de la solicitud y, en todo caso, hasta el 31 de agosto de 2012.
Mantener la actividad por cuenta propia durante un tiempo mínimo de TRES años, y no cancelar el crédito en su primer año de vida. (En caso contrario, el preceptor de las subvenciones deberá reintegrarlas en su totalidad a la Tesorería de la Generalitat Valenciana y además los intereses de demora desde el momento del pago de la misma).
Si la amortización anticipada del préstamo se produce una vez transcurrido el primer año de vida deberá reintegrarse, previa petición de autorización para cancelación de crédito a la Generalitat Valenciana, la parte de subvención financiera no devengada.

OBSERVACIONES

Quedas excluidos los socios de sociedades mercantiles, Cooperativas, Comunidades de Bienes, Sociedades Civiles y Laborales, así como los autónomos colaboradores.
La concesión y cuantía de las ayudas se otorgarán por orden de entrada de la solicitud teniendo prioridad aquellas acompañadas de la documentación completa y estarán condicionadas además, al cumplimiento de los requisitos y a la existencia de crédito presupuestario, sin que en ningún caso las solicitudes desestimadas se imputen en ejercicios posteriores.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DOCUMENTACIÓN

Hasta el 31 de agosto de 2012 en la Dirección Territorial de Empleo (Paseo Ribalta, 10 entlo. Castellón) o en cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Procedimiento Administrativo Común.


NOTA: El presente texto tiene mero valor informativo, por lo que deberá estarse, en cualquier caso, a lo dispuesto en la Orden de 25/2012 de 18 de junio, de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2012 (DOCV número 6803 de 25/06/12) y sus posibles modificaciones.


Quedamos a vuestra disposición para la posible tramitación de esta ayuda así como para poder ampliar la información.


 

 

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