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Modificación ordenanza reguladora venta no sedentaria
MAY 2016

El Ayuntamiento de La Vall d´Uixó ha modificado la Ordenanza reguladora de la venta no sedentaria en su artículo 6.

El Pleno del Ayuntamiento de La Vall d´Uixó, en sesión ordinaria celebrada el veintisiete de abril de dos mil dieciséis acordó la aprobación inicial de la modificación del texto de la ordenanza reguladora del ejercicio de venta no sedentaria de La Vall d´Uixó.

Así pues, se ha añadido un apartado g) al artículo 6 y una disposición adicional, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 6:

g) mercARTesanal

El Mercado mercARTesanal se celebrará habitualmente durante los períodos de temporada alta.

Ubicación: se extiende en un perímetro delimitado dentro del Paraje de San José de la Vall d'Uixó.

Días de celebración y horario: Durante los períodos de temporada alta de 08:00 a 22:00 horas.

Productos ofertados: productos artesanales, tradicionales y productos alimenticios. El Ayuntamiento podrá establecer una lista de artículos permitidos y no permitidos a fin de conservar las tradiciones de esta manifestación comercial histórica.

Límite máximo de autorizaciones: 15 paradas.

Se añade una Disposición Adicional con el siguiente texto:

Disposición Adicional.

Esta ordenanza será de aplicación en todo el término municipal en zonas de uso y servicio público, aunque estas estén gestionadas o cedidas a algún ente instrumental municipal.

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